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Estatutos de la Asociación
Disolución de la Asociación
ARTÍCULO 37º
- La disolución de la Asociación sólo puede ser acordada
por la Asamblea General, en reunión extraordinaria exclusivamente convocada
a éste efecto.
La propuesta de disolución pueden hacerla la Junta Directiva o la mitad
de los miembros de la Asamblea General. En este último caso, la propuesta
deberá ser sometida a la Junta Directiva a efectos de convocatoria
de la Asamblea General, que deberá contener el texto de la propuesta
de disolución en cualquier caso.
- Para que la Asamblea General pueda acordar la disolución de la Asociación
se requiere un quórum de asistencia superior al 60% de los miembros
de la Asamblea y un voto favorable superior a los dos tercios de los presentes,
o en segunda convocatoria el acuerdo de disolución deberá ser
adoptado por la mayoría de las tres cuartas partes de los votos emitidos
cualquiera que sea el número de asistentes, siendo el quórum
de asistencia el establecido en el artículo 22.1) de los Estatutos.
- En caso de disolución voluntaria, estatutariamente o en virtud de
sentencia judicial, de la Asociación, de la Junta Directiva se constituirá
en comisión liquidadora y procederá al cumplimiento de todas
las obligaciones pendientes, y de asegurar las que no sean realizables en
el acto, no siendo responsables los miembros de la Asociación, como
tales, de cumplir otras obligaciones de las que ellos hubieran contribuido
individualmente.
La comisión liquidadora podrá acordar el establecimiento de
derramas entre los asociados para cubrir en su caso los déficits.
Los remanentes que pudieran quedar, una vez atendidas las obligaciones pendientes,
se les dará destino que acuerde la Asamblea General, que, en lo posible,
deberá ser afín a las finalidades de la Asociación.