Estatutos de la Asociación

Disolución de la Asociación

ARTÍCULO 37º

  1. La disolución de la Asociación sólo puede ser acordada por la Asamblea General, en reunión extraordinaria exclusivamente convocada a éste efecto.

    La propuesta de disolución pueden hacerla la Junta Directiva o la mitad de los miembros de la Asamblea General. En este último caso, la propuesta deberá ser sometida a la Junta Directiva a efectos de convocatoria de la Asamblea General, que deberá contener el texto de la propuesta de disolución en cualquier caso.
  2. Para que la Asamblea General pueda acordar la disolución de la Asociación se requiere un quórum de asistencia superior al 60% de los miembros de la Asamblea y un voto favorable superior a los dos tercios de los presentes, o en segunda convocatoria el acuerdo de disolución deberá ser adoptado por la mayoría de las tres cuartas partes de los votos emitidos cualquiera que sea el número de asistentes, siendo el quórum de asistencia el establecido en el artículo 22.1) de los Estatutos.
  3. En caso de disolución voluntaria, estatutariamente o en virtud de sentencia judicial, de la Asociación, de la Junta Directiva se constituirá en comisión liquidadora y procederá al cumplimiento de todas las obligaciones pendientes, y de asegurar las que no sean realizables en el acto, no siendo responsables los miembros de la Asociación, como tales, de cumplir otras obligaciones de las que ellos hubieran contribuido individualmente.

    La comisión liquidadora podrá acordar el establecimiento de derramas entre los asociados para cubrir en su caso los déficits.

    Los remanentes que pudieran quedar, una vez atendidas las obligaciones pendientes, se les dará destino que acuerde la Asamblea General, que, en lo posible, deberá ser afín a las finalidades de la Asociación.




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