Estatutos de la Asociación

Régimen económico

ARTÍCULO 31º

La Asociación carece de ánimo de lucro y el patrimonio de la Asociación estará integrado por:

  • a) Los bienes y derecho que posea en el momento de su constitución y los que adquiera en lo sucesivo.
  • b) Los bienes y derechos adquiridos por donación u otro título lucrativo.
  • c) Los derechos reales de los que la Asociación sea titular, así como aquellos de cualquier naturaleza que se deriven del dominio sobre sus bienes patrimoniales.
  • d) Las acciones y títulos representativos del capital de empresas públicas o privadas y las obligaciones o títulos análogos de los que la Asociación sea titular, así como los derechos de propiedad incorporal que tuviese.

La titularidad del patrimonio inmueble quedará debidamente reflejada en el Registro de la Propiedad, mediante inscripción que se instará obligatoriamente por la Junta Directiva de la Asociación.

El inventario de los bienes y derechos propiedad de la Asociación deberá ser actualizada anualmente siendo aprobado por la Junta Directiva que dará conocimiento a la Asamblea General en la primera reunión que se celebre.

ARTÍCULO 32º

La Asociación dispondrá de los siguientes recursos:

  • a) Las cantidades recaudadas en concepto de cuotas.
  • b) Los productos y rentas de sus bienes, los intereses de sus cuentas bancarias y los demás productos financieros.
  • c) Las donaciones, subvenciones y aportaciones que reciba.
  • d) Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y los preceptos estatutarios.

ARTÍCULO 33º

Los miembros de la Asociación tienen la obligación de contribuir al sostenimiento de la misma, satisfaciendo las cuotas establecidas a propuesta de la Junta Directiva, con el conocimiento de la Asamblea General, o por iniciativa de ésta, recayendo el acuerdo definitivo de ésta última tras la consideración de una Memora preparada por la Junta Directiva en la que se analice:

  1. Necesidades que justifique la cuantía de la cuota que se trata de alcanzar.
  2. Forma de recaudación y distribución de las cuotas propuestas e incidencias económicas previsibles de las mismas.

    Las cuotas pueden ser: de inscripción, ordinarias, anuales o extraordinarias, debiendo especificarse en la correspondiente memoria de carácter de las que se trate de establecer.

    El impago de las cuotas podrá determinar la declaración por la Asamblea General de la pérdida de la condición de asociado.

ARTÍCULO 34º

La Asociación administrará sus recursos, cumplirá las obligaciones contraídas y llevará su contabilidad conforme a las normativas legales. Sus ejercicios serán anuales y coincidirán con el año natural.

ARTÍCLULO 35º

El funcionamiento de la Asociación se regulará en régimen de presupuesto.

El presupuesto ordinario será la expresión cifrada de las obligaciones contraídas durante el año en relación con los servicios a mantener por la Asociación, así como el cálculo de los recursos y medios de que se dispone para cubrir aquellas atenciones.

Para cada ejercicio económico la Junta Directiva elaborará un presupuesto ordinario de ingresos y gastos, que será sometido a aprobación de la Asamblea General.

La memoria, Balance y Liquidación del presupuesto del ejercicio precedente, cuya aprobación corresponde a la Asamblea General, serán expuestos con quince días de antelación a la fecha de la convocatoria para comprobación de cualquier miembro de la Asociación que lo solicite. En todo caso, la contabilidad de la Asociación estará sometida al examen de censores de cuentas.

Para la realización de obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario, podrán formularse presupuestos extraordinarios, que elaborará la Junta Directiva y será sometido a la aprobación de la Asamblea Genera.

ARTÍCULO 36º

La gestión económico-administrativa de la Asociación corresponde a la Junta Directiva y la tramitación que se derive de aquella la realizarán los servicios técnicos que se establezcan, ateniéndose a las decisiones y acuerdos que por dicha Junta se adopten.





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