Estatutos de la Asociación

Disposiciones finales

  1. La interpretación de los presentes Estatutos corresponde a la Junta Directiva.
  2. Se desarrollarán por medio de un Reglamento de Régimen Interior las materias tratadas en los presentes Estatutos que, a criterio de la Asamblea General lo requiera, a propuesta de la Junta Directiva.
  3. La Asociación ajustará los presentes Estatutos a las disposiciones legales sobre entidades asociativas que se dicten en el futuro.




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